
Este Real Decreto 1975/2008 contempla como novedad la reducción de hasta dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador (en este caso, el Ayuntamiento) que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual (no se incluye en este concepto ni la construcción o ampliación de la vivienda ni las cantidades destinadas a cuentas ahorro-viviendas) utilizando financiación ajena (esto es, mediante un crédito hipotecario) por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, siempre que, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,20 €.
Para poder beneficiarse de esta reducción de dos puntos, cuyos efectos se producen a partir del 01-01-2009, es necesario comunicar a la empresa que se están efectuando pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena (esto es, que se está pagando una hipoteca).
La Agencia Tributaria ya ha modificado el impreso para efectuar dicha comunicación, que podéis descargar pinchando aquí.
Para poder beneficiarse de esta reducción de dos puntos, cuyos efectos se producen a partir del 01-01-2009, es necesario comunicar a la empresa que se están efectuando pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena (esto es, que se está pagando una hipoteca).
La Agencia Tributaria ya ha modificado el impreso para efectuar dicha comunicación, que podéis descargar pinchando aquí.