
El Tribunal señala en su fallo que el funcionario demandante tiene derecho a la jubilación parcial solicitada "con todos los efectos que de este reconocimiento se deriven en derecho, debiendo la administración demandada estar y pasar por esta resolución y disponer lo necesario para la efectividad de lo acordado".
El trabajador interpuso, en noviembre de 2007, un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Diputación Provincial de Córdoba por la que se le denegaba su solicitud de jubilación parcial. El recurrente manifestaba en su escrito que reunía todos los requisitos establecidos en el artículo 67 del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP), relativo a la jubilación parcial para los empleados públicos.
En los fundamentos de derecho de la resolución judicial se subraya que el EBEP introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación del empleado público y lo hace “sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
Igualmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo destaca que, una vez que el Estatuto del Empleado Público ha entrado en vigor, “resulta de total e inmediata aplicación” y que la solicitud de jubilación parcial del interesado reunía los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le es aplicable.
“En suma”, asegura el fallo del tribunal, “la obligatoriedad de la norma, no condicionada a desarrollo reglamentario alguno -sin perjuicio de que puedan dictarse con posterioridad las oportunas normas de desarrollo-, debe ser cumplida por la Administración, que ha de disponer lo necesario para el reconocimiento y efectividad del derecho del recurrente a la jubilación parcial que tiene solicitada, lo que conlleva la necesidad de estimar el recurso presentado”.
Tras conocer el contenido de la resolución judicial, el secretario de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas (FSAP) de CCOO, Miguel Segarra, se ha felicitado por la sentencia y ha subrayado que casos como éste confirman la oposición de la Administración a cumplir la normativa legal en materia de jubilación parcial.