
- Planificiación, organización y ejecución de todas las competencias que en materia de Policía Local vienen determinadas en la Ley.
- Competencias plenas en la Policía Local, en las Secciones Administrativas, atestado, nocturno, UT1, UT2, UT3, Ordenanzas municipales, con mando directo sobre toda la plantilla.
La situación de malestar viene motivada por la propia naturaleza y estructura JERÁRQUICA de los cuerpos de la Policía Local, de conformidad con la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y que especialmente en su artículo 12 establece que el Jefe inmediato del Cuerpo podrá ser nombrado mediante libre designación por el Alcalde, entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local.
Paradójicamente, actualmente la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Benalmádena es ejercida por un Subinspector en comisión de servicios, existiendo dos inspectores de la escala ejecutiva, que por su graduación y rango, están por encima de éste, y es a quienes les correspondería, de conformidad con los artículos 49 y 56 del vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Benalmádena, la Jefatura inmediata del cuerpo.
La JERARQUÍA, en un cuerpo como el de la Policía Local, como instituto armado de naturaleza civil, es de vital importancia, toda vez que en el desempeño de sus funciones pueden imponer sanciones, incoar expedientes administrativos e incluso privar de libertad o recurrir a la fuerza en situaciones de violencia. Por tanto, en virtud de dicha estructura jerárquica, si en un cuerpo existe el rango de Inspector (Oficial Escala Ejecutiva) y el de Subinspector (Oficial Escala Básica, en este caso en comisión de servicios), la Jefatura superior del cuerpo debe ser ostentada por el primero.
Por todo ello, esperamos que en breve se clarifique esta situación irregular, de forma que se cumpla lo establecido en el Reglamento de la Policía Local de Benalmádena.