Este permiso será tanto para los casos de afinidad como de consanguinidad.
Los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el art. 8 L.O. 3/2007.
Para consultar el texto íntegro de la Sentencia del T.S. de la Sala de lo Social, pinchar aquí.
Para consultar el texto íntegro de la Sentencia del T.S. de la Sala de lo Social, pinchar aquí.