
Esta Orden considera como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria el resarcimiento al trabajador de los gastos de desplazamiento en que éstos incurran, cada vez que sean requeridos por la Mutua para valoraciones médicas, recibir asistencia sanitaria, etc... Estos gastos deberán ser resarcidos al trabajador/a por la correspondiente entidad gestora o Mutua de accidentes de trabajo.
Para ampliar la información, podéis descargaros íntegramente la Orden TIN/971/2009 pinchando aquí.