
El TSJE considera que no puede negarse el derecho a cuidar de la propia salud de los funcionarios, "con independencia de que la consulta se hubiese llevado a cabo en un centro privado o público o porque el tratamiento de la salud de los funcionarios no puede estar vinculado necesariamente al sistema sanitario público".
De esta forma, la Administración en la que presta servicios el funcionario que impugnó la resolución, ha tenido que dar marcha atrás en su decisión, ya que tan solo autorizaba las salidas a las consultas médicas que se realizasen en el sistema sanitario público o asimilado.
De esta forma, la Administración en la que presta servicios el funcionario que impugnó la resolución, ha tenido que dar marcha atrás en su decisión, ya que tan solo autorizaba las salidas a las consultas médicas que se realizasen en el sistema sanitario público o asimilado.