
Tal y como explicábamos en dicho escrito, dichas ayudas, destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud del trabajador por gastos de enfermedad o tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social, están excluidas de gravamen a efectos del IRPF, y por tanto los importes que se abonen por dichos conceptos no están sujetos al sistema de retenciones a cuenta. Para fundamentar nuestra petición, hicimos mención a la Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos nº V1926-07 con fecha de salida 13 de septiembre de 2007, donde se aclara con precisión estos extremos.
No obstante, y dado que al parecer el sindicato UGT sigue sin ver claro que es lo que pedimos, que es en beneficio de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, PDM y Empresas Municipales, y que dudan de lo dictaminado en su día por la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, a continuación vamos a realizar un breve resumen de las más de 20 consultas vinculantes en las que la citada Dirección General de Tributos reitera de forma clara y concisa que "...no tendrán la consideración de renta sujeta al impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud ...":
- Consulta Vinculante V1926-07, de fecha 14/09/2007. Se especifica que están excluidas de gravamen las siguientes ayudas: ayudas para cubrir los gastos realizados por gafas, odontología, audífonos, podología, plantillas, tratamientos de fisoterapia y similares, siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1970-07, de fecha 24/09/2007. Se consideran exentas las ayudas económicas para la adquisición de gafas, lentillas y tratamientos odontológicos contemplados en el Programa de Acción Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1971-07, de fecha 24/09/2007. Se consideran exentas las ayudas para tratamientos de salud contemplados en el Plan de Acción Social de la Agencia Estatal Tributaria. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1974-07, de fecha 24/09/2007. Se consideran exentas las siguientes ayudas recogidas en el Plan de Acción Social para el Personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: adquisición o implantación de prótesis oculares, gafas completas, renovación de cristales y lentillas, adquisición o implantación de prótesis dentales, empastes, endodoncias, perioncias, prótesis, reparación o sustitución de piezas, ortodoncias e implantes y limpiezas, adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1975-07, de fecha 24/09/2007. Se consideran exentas las ayudas que la Universidad de Burgos abona a su personal para gastos de gafas, monturas, sustitución de cristales, gastos dentales, etc... Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2053-07, de fecha 28/09/2007. Se consideran exentas las ayudas recogidas en el Convenio Colectivo de RENFE-ADIF por tratamientos médicos que no se hayan cubiertos por prestaciones de la Seguridad Social, entre ellas las concedidas por tratamientos o correcciones de oftalmología y odontología. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2083-07, de fecha 4/10/2007. Se consideran exentas las ayudas contempladas en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo para cubrir gastos no cubiertos por la Seguridad Social y que van destinados al restablecimiento de la salud, especialmente: compra de gafas, lentillas, plantillas y piezas ortopédicas, tratamientos odontológicos y ayudas para la adquisición de audífonos. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2084-07, de fecha 04/10/2007. No tienen la consideración de renta sujeta al IRPF aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social y que se destinen al restablecimiento de la salud, contemplados en el Plan de Acción Social de la Agencia Tributaria. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2086-07, de fecha 04/10/2007. Se reitera el carácter de exentas de las ayudas contempladas en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid destinadas a cubrir gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social (prótesis dentales, adquisición de gafas y lentillas, etc...). Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2089-07, de fecha 04/10/2007. Se consideran exentas del IRPF, y por tanto del sistema de retención a cuenta, las ayudas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social, contemplados en el Fondo de Acción Social para los trabajadores del Ayuntamiento de Alcobendas. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2103-07, de fecha 05/10/2007. Quedan excluidas de gravamen las ayudas contempladas en el artículo 18 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Albacete, destinadas a cubrir los gastos por adquisición de cristales graduados de gafas, lentillas, audífonos, artículos ortopédicos y por servicios odontológicos. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2468-07, de fecha 16/11/2007. Se excluyen de gravamen las ayudas contempladas por el Plan de Acción Social de la entidad consultante que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente. Para acceder al texto competo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2469-07, de fecha 16/11/2007. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2470-07, de fecha 16/11/2007. "...examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en el Capítulo XIII del Acuerdo del personal funcionario aportado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes prestaciones: las denominadas prestaciones estomatológicas, ortodoncia, oftalmológicas, auditivas, prótesis ortopédicas y otros tratamientos médicos-sanitarios". Para ver el texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2484-07, de fecha 22/11/2007. Se excluyen de gravamen las ayudas contempladas en el Reglamento de Acción Social de la Universidad Autónoma de Madrid, en concreto: tratamientos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, etc... Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V2485-07, de fecha 22/11/2007. Se consideran exentas las ayudas sociales contempladas en el Fondo de Acción Social para el personal funcionario y laboral del Tribunal de Cuentas, especialmente las destinadas a compensar los gastos efectuados por prestaciones sanitarias no cubiertas por la Seguridad Social. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0089-08, de fecha 16/01/2008. Se consideran exentas las ayudas sociales contempladas en el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal al servicio de la entidad consultante, siempre que se cumplan los requisitos descritos: concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por la Seguridad Social destinados al restablecimiento de la salud. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0404-08, de fecha 21/02/2008. Se consideran exentos y no sujetos al sistema de retención a cuenta las ayudas sociales destinadas a cubrir los gastos por tratamientos de odontología, oftalmología, protesis auditivas y prótesis ortopédicas, contemplados en el Convenio Colectivo y Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0548-08, de fecha 11/03/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0615-08, de fecha 28/03/2008. Idem anterior. Así mismo, en lo relativo al mecanismo adecuado para reclamar la devolución de las retenciones ya efectuadas a aquellas ayudas que queden exoneradas de gravamen, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula la devolución de ingresos indebidos. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0654-08, de fecha 02/04/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0696-08, de fecha 06/04/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V0697-08, de fecha 08/04/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1073-08, de fecha 30/05/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1093-08, de fecha 02/06/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1455-08, de fecha 11/07/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1456-08, de fecha 11/07/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.
- Consulta Vinculante V1581-08, de fecha 28/07/2008. Idem anterior. Para acceder al texto completo, pinchar aquí.