
No obstante, esta situación ha cambiado a raiz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de Enero. En este caso, una trabajadora de un centro comercial, con la categoría de cajera-dependienta y una jornada establecida en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado, solicitó que su derecho a reducción de jornada se concretase en el turno de tarde y de lunes a miércoles. La empresa se lo denegó, al entender que su horario reducido debía desarrollarse en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. La trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada, dado que el juez entendió que este derecho ha de ejercitarse dentro de los límites de la jornada ordinaria realizada y, en consecuencia, la trabajadora no pedía realmente una reducción de jornada sino su modificación.
La trabajadora presentó demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, consiguiendo que se estimase su petición, al entender, en definitiva, que la dimensión constitucional de la reducción de jornada y, en general, la de todas aquellas medidas destinadas a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras (art. 14 Constitución Española) como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 Constitución Española), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. Contribuye a esta interpretación el propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que no contiene ninguna precisión sobre la forma de concrección horaria de la reducción de la jornada, ni establece si han de prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias de la empresa, lo que posibilita la ponderación de las circunstancias concurrentes dirigidas a hacer compatibles los diverses intereses en juego.
Finaliza el Tribunal Constitucional recordando que todas estas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar han de ser aplicadas tanto por parte de las administraciones como de las empresas, y considerando como injustificadas las negativas a conceder tales reducciones de jornada por cuidado de hijos alegando "exigencias organizativas de la empresa", toda vez que es un derecho con una doble dimensión que siempre ha de estar presente y ser valorada.